LO QUE SE DIJO Y LO QUE SE OLVIDA
DEL CONCILIO VATICANO II.
3. Las tres declaraciones conciliares
La
educación cristiana
Ante el
desarrollo actual de la instrucción y educación de los jóvenes y adultos gracias a los más diversos
medios que se perfeccionan cada vez más, la presente Declaración se propone establecer
unos principios básicos sobre la educación cristiana, especialmente en las
escuelas. Estos principios deben ser desarrollados y aplicados a las
situaciones de los distintos países. El texto hace hincapié en el derecho
inalienable de toda persona a una educación plena y verdaderamente humana y la
de todos los bautizados a una educación cristiana, y recuerda los derechos y
obligaciones se presentan tanto para la persona en cuanto a la familia, la
sociedad y la Iglesia. El texto explica el papel de las escuelas y
universidades católicas y proporciona directrices a cumplir plenamente por
estas instituciones sobre el servicio que es su razón de ser, en términos de
formación humana y religiosa.
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Las
relaciones de la Iglesia a las religiones no cristianas
Esta
declaración se basa en el capítulo 2 de la Constitución sobre la Iglesia,
consagrada al Pueblo de Dios, que contiene una exposición teológica sobre la
relación con los no cristianos. Su objetivo es poner de relieve lo que puede
ser la base para un diálogo. Después de una visión general sobre las religiones
no cristianas habla sobre el lugar especial que ocupa el hinduismo, y presenta
en seguida las relaciones con el Islam. El texto se extiende más sobre los
Judíos haciendo ver que la Iglesia tiene sus raíces en el Antiguo Testamento y
expone la enseñanza auténtica de la Iglesia con respecto a la responsabilidad
por la muerte de Cristo, que no puede ser adjudicada ni a la Judíos de esa
época, ni sus descendientes; reprueba y deplora las persecuciones a los judíos
y las manifestaciones de antisemitismo. Por último, la Declaración hace
hincapié en la unidad de la familia humana, de la cual Dios es Padre, por lo
que debe caer cualquier forma de discriminación y persecución.
La
libertad religiosa
Un subtítulo
explica que se trata del “derecho de los individuos y las comunidades a la
libertad social y civil en materia religiosa”. Esta libertad consiste en esto:
ningún poder humano puede obligar a actuar contra la conciencia y nadie debe
ser impedido a actuar en conformidad con su conciencia.
Este
derecho se funda en la dignidad de la persona humana. De esta dignidad se
deriva, de hecho, el deber moral de buscar la verdad, sobre todo en materia de
religión, y vivir conforme a las enseñanzas de la verdad. Cada restricción
ejercida por los hombres obstaculiza la búsqueda de la verdad. Los derechos de
las comunidades religiosas y de la familia derivan de la naturaleza social del
hombre. La libertad religiosa debe ser garantizada por la ley, el texto estudia
cuidadosamente los deberes y derechos de las autoridades civiles en este campo.
La
declaración explica cómo esta doctrina hunde sus raíces en la revelación y cómo
el ejercicio legal de la libertad religiosa garantiza la libertad de la Iglesia
Católica a la que tiene derecho por la misma misión que Dios le ha encomendado.
En él se explica cómo la libertad religiosa concebida de este modo mantiene
intactas las obligaciones morales del hombre hacia Dios y la fe verdadera.