En este centro de justicia
de Santo Tomás Chichicastenango los casos se resuelven en un solo día, no hay
fiscales ni abogados y tampoco agentes del Sistema Penitenciario. No son
necesarios porque las sanciones impuestas no son de cárcel.
La Sala
de Audiencias no se parece en nada a la del Juzgado de Mayor Riesgo “B”, donde
el juez Miguel Ángel Gálvez conoce los famosos Casos de La Línea, TCQ y
Cooptación del Estado. Los símbolos de la balanza de la justicia y el mazo del
juez no significan nada aquí. En cambio, pesa como símbolo de autoridad la
imagen de dos varas negras que forman una equis y una imagen de Santo Tomás
Apóstol, patrono de la comunidad, representa la tradición.
En el Salón de Honor de la Municipalidad Indígena de Chichicastenango no
hay más inmobiliario que un pequeño archivero y tres escritorios con sus
respectivos asientos: uno es ocupado por la secretaria, otro por el Alcalde que
supervisa el desarrollo de las audiencias y el tercero, el triple de largo que
los anteriores y con varios años de uso (según revelan varias partes
descascarilladas), lo utiliza el juez maya que imparte justicia.
Justicia. Porque aunque no haya nada aquí que recuerde a los juzgados de
la Torre de Tribunales, varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
y la Corte de Constitucionalidad (CC) reconocen que las autoridades indígenas
pueden impartir justicia y que sus fallos son equivalentes a los del sistema
oficial.
La base de esta legitimación es el respeto a las tradiciones, costumbres y formas de organización de los pueblos indígenas garantizado en el artículo 66 de la Constitución y en el 20 del Código Municipal, así como por varios tratados internacionales firmados por Guatemala.
En
Chichicastenango y otros departamentos, los sistemas de justicia indígena
han funcionado por siglos como mecanismo de resolución de conflictos y han
suplido la ausencia del Estado en algunas comunidades, por lo que ahora se
busca fortalecerlos al reconocer su autoridad en la Constitución.
El
documento mártir de reforma constitucional redactado por el Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, respaldados por el Ministerio Público (MP), la
Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) y la Comisión Internacional Contra la
Impunidad en Guatemala (CICIG) propone que se cambie el artículo 203 de la
Constitución para que incluya el siguiente párrafo:
“Las
autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con
sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean
contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos
humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse
las coordinaciones necesarias entre el Organismo Judicial y las autoridades
indígenas”.
Los
primeros detractores públicos de la enmienda fueron los empresarios agrupados
en la Cámara de Comercio, quienes aseguran que permitir el funcionamiento de
varios sistemas de derecho solo creará desorden e inseguridad jurídica; sin
embargo, quienes están impulsan la reforma, consideran que este rechazo surge
del desconocimiento de este tipo de justicia, que desde hace años viene
demostrando su efectividad e importancia.
JUSTICIA
MEDIANTE EL DIÁLOGO
Es
lunes 11 de julio. La Hora fue autorizada para participar como observadora de
la resolución de un caso en Chichicastenago.
Ante el
juez maya o mediador de conflictos, Tomás Saquic Ramos, se presentó hace
algunos días la Fundación Internacional para la Asistencia Comunitaria (FINCA por sus siglas en
inglés), una institución dedicada a brindar microcréditos para emprendedores en
distintas comunidades.
El representante de la organización solicitó a la municipalidad ayuda
porque varios de sus acreedores no cumplieron con sus compromisos de pago.
Tras la denuncia, el juez procedió a citar a los deudores. De los 14
citados, solo dos mujeres comparecieron esta mañana. Ambas son jóvenes; una de
ellas llega con su hija en brazos y acompañada de su pareja sentimental.
La audiencia se lleva a cabo en el Salón de Honor. Tan solo el
escritorio del juez lo divide de las mujeres y el representante de FINCA,
sentados enfrente de él, en sillas plásticas. Al lado del juez está el primer
alcalde de la municipalidad, Francisco Algua Morales, quien verificará que el
proceso se lleve a cabo con imparcialidad.
Saquic está de pie. Con voz conciliadora se dirige a las deudoras. Les
habla en su idioma, el quiché, y le agradece por haber llegado a la citación,
les explica que fueron llamadas para “mediar y platicar”.
“No llegaron todos los vecinos”, advierte, “si ustedes no vienen, esto
es algo que se empeorará, aquí no se mencionan delitos, solo están sus nombres
y sus direcciones”.
La municipalidad acostumbra enviar hasta tres citaciones a los
denunciados. Si no se presentan o excusan, puede ir hasta su casa a buscarlos.
En caso de no encontrarlos se remite el caso a un juzgado de paz del sistema
oficial y, en caso de que exista un delito, se emita orden de captura.
Una de las mujeres toma la palabra y señala que “por problemas
familiares y económicos” no puede pagar. Argumenta que solo fue una
intermediaria en el préstamo y que otra persona, de nombre María Chinol, le
pagó Q200 por prestar su nombre y su firma. No quiere pagar la deuda de alguien
más.
La segunda señalada reconoce haber pedido el crédito, pero asegura que
se retrasó con los pagos porque su hija se enfermó y no tenía suficiente
dinero.
Antes de darle la palabra al representante de FINCA, el juez reflexiona
sobre la importancia del cumplimiento del valor de la palabra y la necesidad de
efectuar los pagos para evitar los problemas judiciales.
Saquic fue electo por la Municipalidad Indígena en una asamblea general.
Las personas que pueden ocupar el cargo de juez maya son reconocidas en las
comunidades por tener el don de la palabra y la conciliación, son respetados y
se consideran un ejemplo de rectitud.
El mediador explica a la mujer que dijo ser víctima de un engaño que,
legalmente, la responsabilidad del préstamo está en sus manos y que María
Chinol, quien ha sido señalada por varias personas por la misma práctica, será
citada por cometer estafa.
La entidad que prestó el dinero expresa que las señaladas deben Q3 mil
368 y Q1 mil 371 de capital, respectivamente, y además acumularon moras por
Q800 y Q680.
Entonces, el juez regresa al discurso de la responsabilidad, pero
también habla de comprensión. Pregunta a las mujeres cuánto pueden pagar
mensualmente, de modo que no afecten la economía de sus familias. Al
denunciante pide que las ayude y que no les cobre la mora ni los intereses.
El diálogo se prolonga por media hora, hasta que finalmente ambas partes
parecen satisfechas. La secretaria del juzgado, quien ha llevado registro de
toda la audiencia, redacta un acta del acuerdo y la lee en voz alta: Una de las
mujeres pagará Q300 y la otra Q250 cada mes. En tanto, la institución que dio
el préstamo se compromete a cobrar solo el capital de la deuda, sin intereses
ni mora.
El conflicto encuentra una solución. Las dos partes firman y se retiran,
no sin antes agradecer la ayuda del mediador.
LA ARMONÍA COMO FIN
La justicia indígena está regida por los valores ancestrales de la paz y
la armonía, por lo que los casos que llegan a las autoridades no se tratan como
delitos, sino como conflictos que generan “desarmonía” en la sociedad, explica
Juan Castro, miembro de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de
Guatemala. “Para los pueblos indígenas lo que hay son problemas. En el sistema
oficial hay materias o ramos, en cambio, para los pueblos indígenas un problema
es integral y se resuelve en forma integral”.
Además, mientras en el Derecho Penal la responsabilidad es personal, es
decir, que el único que puede ser juzgado por un delito es quien lo cometió, en
el derecho indígena se buscan las raíces del problema, señala el litigante.
Castro explica el espíritu de este sistema con un ejemplo: “En una
comunidad sorprendieron a una señora robando una gallina. La sometieron a la
justicia indígena y ella confesó que lo hizo porque no tenía dinero y que sus
hijos tenían hambre. Las autoridades le preguntaron por su esposo, quien la
abandonó y no la ayudaba con la crianza de los hijos. La autoridad decidió en
ese momento que había que llamar al papá de los hijos para obligarlo a tomar
responsabilidad. Tras el juzgamiento, la familia tuvo que reponer la gallina y
el hombre pidió perdón de forma pública por orillar a su esposa a hacer actos
incorrectos”.
JUSTICIA NO ES IGUAL A LINCHAMIENTO
Karin Linares trabaja desde hace 14 años como delegada de la PDH en
Totonicapán, el departamento modelo en temas de administración de justicia de
acuerdo a las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas.
“El pluralismo jurídico (convivencia de varios sistemas judiciales)
existe y ha existido siempre. El sistema oficial y el sistema maya han
coexistido en Totonicapán por años. Ambos conllevan un proceso con
características propias. En el caso de la justicia maya, hay un proceso que se
aplica por parte de una autoridad comunal legítima y reconocida por la comunidad,
no puede ser aplicada por cualquiera”, señala.
Como parte de la PDH, el trabajo de Linares consiste en velar por el
respeto a los derechos humanos, por lo que puede dar fe de que la justicia de
las autoridades comunitarias en ese lugar se imparte en total respeto a la
legalidad, dice.
“Las sanciones nunca tienen que ver con linchamientos o castigos
físicos, como muchas personas creen, acá las sanciones tienen que ver con
trabajo comunitario y multas. La sanción consiste casi siempre en pedir perdón
por el acto cometido, reconocer ese acto, resarcir el daño causado, devolver el
objeto cuando es algo material y hacer trabajo comunitario, que puede ser la
limpieza del cementerio, limpieza de caminos, limpieza y mantenimiento de
fuentes de agua o faenas en el bosque comunal. Si la persona reincide, entonces
la máxima sanción acá es el corte del servicio del agua, que es un servicio que
administran las mismas comunidades. Aunque se pueda creer que privar del agua
es una violación a un derecho humano, se debe entender que es una sanción
máxima, extrema, que debe ser justificada y aprobada en una asamblea de
vecinos”, explica.
Para Linares, dichas sanciones son más significativas para la sociedad
que las penas de prisión y ayudan a reducir los niveles de violencia, pues se
solventan las tensiones sociales.
Mientras 17 departamentos registraron más de 50 homicidios por cada cien
mil habitantes en 2015, todos los municipios de Totonicapán reportaron una tasa
menor de 25 homicidios, según datos de la Policía Nacional Civil (PNC). En
promedio, el índice del departamento es de 2.42 homicidios por cada cien mil
habitantes.
Además, la delegada explica que cada caso resuelto por un juez maya es
un caso menos para la mora de expedientes en el Organismo Judicial. “El año pasado
se hizo una medición de las denuncias conocidas por las municipalidades de los
48 cantones de Totonicapán. En promedio cada alcalde reportó mil casos
conocidos en todo el año. Estamos hablando de casi 50 mil denuncias que
colapsarían al sistema oficial”, asegura.
Para Linares, el departamento del Occidente del país es el ejemplo claro
del pluralismo jurídico. Ahí, las autoridades judiciales y el MP firmaron un
acuerdo con las municipalidades en el que se reconoce la jurisdicción de las
autoridades comunitarias y se establece una coordinación mínima entre
instituciones.
“Una vez al mes se sostiene una reunión entre representantes de las
entidades de justicia de ambos sistemas para coordinar acciones en beneficio de
la población o incluso para hacer ver las debilidades de uno u otro”, indica.
La propuesta de reforma constitucional establece la necesidad de esta
coordinación, que implica una clara delimitación de las cuestiones que serán
competencia de los juzgados indígenas y de las cuestiones que escaparán su
competencia para ser dilucidados en juzgados ordinarios.
En el caso de Totonicapán, el acuerdo no establece la competencia de
cada sistema, pero de acuerdo con la delegada de la PDH, los casos delitos en
contra de la vida siempre son trasladados a los juzgados ordinarios.
¿RECONOCER LO QUE YA EXISTE?
Si la justicia indígena ya es una realidad en Guatemala y sus fallos son
reconocidos tanto por la CSJ como por la CC ¿cuál es el objetivo de la reforma
constitucional?
Diana Monroy, miembro de SOMOS, una de las entidades participantes en
los diálogos para las reformas al sector justicia, explica que el hecho de que
se incluya un artículo en la Constitución no necesariamente significa la
creación de nuevos derechos. “El asunto es que siendo un país tan complejo como
el nuestro, a veces hay tendencias positivistas que consideran que lo que no
está contenido de forma expresa en una norma, no existe”.
Para la abogada, el reconocimiento expreso de la jurisdicción de las
autoridades indígenas en la Constitución es una forma de reconocer a Guatemala
como un Estado Plural en términos jurídicos.
“SOMOS incluso propone ir más allá de la reforma al artículo 203 y que
también se cambie el artículo 140 para reconocer a Guatemala como un Estado
Plural de forma general, ya que no solo es en el ámbito del litigio que se da
la pluralidad”, indica.
Castro, de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala,
también parte de las mesas de diálogos, señala que la jurisdicción indígena es
una deuda del Estado con las comunidades. “La Fiscal General reconoció que el
MP tiene apenas una cobertura del 30 por ciento del territorio nacional ¿Qué
pasa con el resto del territorio? ¿Quién administra ahí? ¿La gente vive como
salvajes? No, los pueblos indígenas tienen autoridades legítimas que
desarrollan y administran justicia con base en principios y valores que son
parte de la vida cotidiana de las comunidades. Los pueblos indígenas no vivimos
en salvajismo, vivimos en paz y es porque hay una autoridad que restablece la
paz. Entonces, lo que pasa es que al tener desconocimiento de este tema creemos
que va a sustituir al sistema actual, pero no, esto ya existe”, agrega.
LOS TEMORES DEL SECTOR EMPRESARIAL
Durante la Convención Nacional de las Filiales de la Cámara de Comercio,
el presidente de dicha entidad, Jorge Briz, expresó al Presidente de la
República, Jimmy Morales su desacuerdo con que en las reformas constitucionales
se incluya la jurisdicción de las autoridades indígenas.
“La Cámara de Comercio se opone radicalmente a la modificación del
artículo 203 de la Constitución”, dijo Briz.
La enmienda fue calificada como “peligrosa” por el empresario, ya que, a
su criterio, la existencia de un sistema diferente por cada una de las 23
comunidades indígenas genera daña la certeza jurídica.
Briz advirtió que cada comunidad tendría sus propias normas, que no
serían leyes escritas, por lo que las autoridades indígenas serían
“legisladoras y juzgadoras”, en tanto sus reglas serían “totalmente
desconocidas por el resto de la población”.
PDH: HAY DISCRIMINACIÓN Y RACISMO
Cuestionado al respecto, el PDH, Jorge de León Duque, anotó que detrás
de las posturas de rechazo al reconocimiento de la justicia indígena hay una
historia de discriminación y racismo.
“En Guatemala hay mucha discriminación, persiste. Somos un país con
enormes vacíos y la discriminación ha sido parte de nuestra historia
tristemente”, indica.
Además, consideró que hay desconocimiento de la forma en que se imparte
justicia en muchas comunidades, lo que se evidencia en los argumentos basados
en la idea de que se creará algo nuevo.
“Hay lugares en donde se aplica el sistema indígena y es un sistema para
todo. La justicia oficial no llega a esas poblaciones, a esos municipios, a
esos cantones a los caseríos y en algunos lugares resuelven hasta 59
controversias al día”, explica.
“Creo que hay una combinación de discriminación y de temor, sin tener el
conocimiento de lo que realmente hacen las comunidades y los pueblos
indígenas”, concluye.
JUSTICIA INDÍGENA
Fortalezas
Rápido: Los conflictos se resuelven en un día.
Económico: No se necesita la representación de un abogado ni de un traductor. Aunque si se desea, puede acompañar a los participantes.
Pertinencia cultural: Se imparte en el idioma de cada comunidad. Los jueces son electos por la comunidad y conocen el contexto social.
Confianza: Al ser legitimadas las autoridades por la misma comunidad, hay confianza en sus decisiones.
Efectivo: La mayoría de casos terminan en un resultado positivo. Los casos que no pueden ser resueltos se remiten a los juzgados del sistema oficial.
Rápido: Los conflictos se resuelven en un día.
Económico: No se necesita la representación de un abogado ni de un traductor. Aunque si se desea, puede acompañar a los participantes.
Pertinencia cultural: Se imparte en el idioma de cada comunidad. Los jueces son electos por la comunidad y conocen el contexto social.
Confianza: Al ser legitimadas las autoridades por la misma comunidad, hay confianza en sus decisiones.
Efectivo: La mayoría de casos terminan en un resultado positivo. Los casos que no pueden ser resueltos se remiten a los juzgados del sistema oficial.
Debilidades
No hay recusación: los jueces conocen casos que implican a amigos y familiares.
Prejuicios: pueden existir casos en los que prejuicios arraigados en una comunidad afecten los fallos, por ejemplo: machismos, homofobia, etc.
No hay opción de elección: En algunos lugares, los denunciados no pueden decidir ser juzgado en el sistema oficial.
Tiene limitaciones: en casos que requieren prueba científica.
No hay recusación: los jueces conocen casos que implican a amigos y familiares.
Prejuicios: pueden existir casos en los que prejuicios arraigados en una comunidad afecten los fallos, por ejemplo: machismos, homofobia, etc.
No hay opción de elección: En algunos lugares, los denunciados no pueden decidir ser juzgado en el sistema oficial.
Tiene limitaciones: en casos que requieren prueba científica.